Inquilinos de vivienda con asistentes residentes

 

Publicado: Noviembre 29, 2021

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Purpose of this Publication

Si eres arrendatario/a o arrendadora, conoce los derechos de vivienda de inquilinos/as con discapacidad que viven con un/a asistente residente. This publication is not a substitute for legal advice. Federal and state law can change at any time. Contact Disability Rights Oregon or consult with an attorney in your community if you need additional help.

 

¿Qué es un/a asistente residente?

Asistente residente es una persona que vive con otra persona de edad mayor o con una persona con discapacidad. Son personas necesarias para atender a la otra persona. En general, no vivirían en la unidad si no fuera para brindar atención a la otra persona.

 

¿Qué leyes protegen los derechos de inquilinos con discapacidad para tener asistentes residentes en sus casas?

La Ley de Vivienda Justa y el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación son dos leyes que protegen los derechos de inquilinos para tener un asistente residente. El Artículo 504 solamente corresponde a proveedores de vivienda que reciben asistencia financiera federal o vivienda pública. La Ley de Vivienda Justa corresponde tanto a vivienda privada como pública.

 

Necesito de un/a cuidador/a por la noche. ¿Puede mi arrendadora privarme de tener una asistente residente debido a que el alquiler restringe que haya invitados/as que se queden a dormir? ¿Puede mi arrendadora hacer obligatorio que se agregue a mi asistente en el alquiler como residente?

Tú puedes solicitar una adaptación razonable bajo la Ley de Vivienda Justa para tener una excepción en la política de la arrendadora que limita que invitados que se queden a dormir. Tu arrendadora no puede hacer obligatorio que se agregue a tu asistente en el alquiler como residente.

 

¿Qué es un adaptación razonable?

Una adaptación razonable es un cambio a una norma, política, práctica o servicio que pudiera ser necesario para una persona con discapacidad. Ésta le brinda a la persona una oportunidad equitativa para usar y disfrutar un hogar.

 

¿Cómo hago una solicitud de adaptación razonable?

Para solicitar una adaptación razonable, el inquilino o solicitante debe comunicarse con su proveedor de vivienda. La persona puede hacer su solicitud verbalmente o por escrito. Debe explicar en la solicitud cuál es la adaptación y por qué es necesaria. Es mejor hacerlo por escrito.

Podrías ser necesario:

  • que expliques la conexión entre tu solicitud de adaptación y tu discapacidad

  • que proporciones una carta de verificación médica de un trabajador social, proveedor médico u otro profesional

Las solicitudes de adaptaciones razonables se consideran caso por caso. Con frecuencia funcionan mejor a través de un proceso interactivo entre la arrendadora y el inquilino.

Cuando solicites una adaptación razonable sería conveniente pedir una respuesta por escrito entre 10 y 14 días después.

 

¿Podría mi arrendadora llevar a cabo una revisión de antecedentes penales o de historial crediticio de mi asistente residente?

Tu arrendadora puede llevar a cabo una revisión de antecedentes penales de tu asistente residente. Sin embargo, la arrendadora no puede hacer una revisión de su historial crediticio. Ello se debe a que la asistente residente no tiene que pagar la renta por lo que su historial crediticio no es relevante.

 

¿Qué pasa si vivo en una vivienda subsidiada que restringe el tamaño de mi unidad, pero yo necesito un cuarto adicional para mi asistente residente?

Puedes hacer una solicitud de adaptación razonable para que la autoridad de vivienda permita un cuarto adicional para la asistente residente. La autoridad de vivienda debe entonces tomar en cuenta a la asistente residente al determinar el tamaño de la unidad.

 

¿Puede mi arrendadora incluir el ingreso de mi asistente residente al calcular el ingreso de mi hogar en los programas de vivienda subsidiada?

No. Los asistentes residentes no se consideran miembros del hogar. Su ingreso no se incluye como parte del ingreso del hogar.

 

¿Puede un/a pariente considerarse asistente residente o esa persona es miembro del hogar?

Un pariente puede considerarse asistente residente, siempre y cuando cumpla con la definición de asistente residente descrita arriba.

 

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