Solicitud de compensación educativa debido al COVID-19

Publicado: 19 de enero de 2021

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Purpose of this Publication

The purpose of this publication is to provide general information to individuals regarding their rights and protections under the law. This publication is not a substitute for legal advice. Federal and state law can change at any time. Contact Disability Rights Oregon or consult with an attorney in your community if you need additional help.

 

En la primavera de 2020 se hizo obligatorio que los estudiantes de Oregon mudaran su aprendizaje del salón de clase al hogar debido al COVID-19. En el año escolar 2020–2021 el aprendizaje a distancia continúa siendo el modelo principal de estudios en todo el estado. Desafortunadamente, muchos estudiantes con discapacidad han tenido dificultades para acceder a servicios de educación especial durante el aprendizaje a distancia. Algunos otros no han recibido los servicios necesarios mientras las escuelas han tratado de proporcionar aprendizaje a distancia. Y para muchos el aprendizaje a distancia simplemente no funciona. 

Para orientación adicional sobre estudios durante COVID-19, visita: Conoce tus derechos: cómo compensar por los estudios perdidos durante COVID-19. 

Sin embargo, aunque el estado ha dado instrucciones a las escuelas de enviar a los niños a casa y educarlos a través de aprendizaje a distancia, debes saber que, de cualquier forma, las escuelas tienen que brindar una Educación Pública Adecuada y Libre (frecuentemente llamada FAPE, por sus siglas en inglés) a los estudiantes con discapacidad. Los padres de familia o tutores tienen por ley el derecho de pedir compensación educativa si su estudiante no ha recibido FAPE. La compensación educativa es un remedio legal para situaciones en las que el distrito escolar tiene que compensar por la enseñanza o servicios que no ha brindado. 

La compensación educativa puede hacerse de muchas maneras. Puede ser mediante educación especial o servicios relacionados y mediante otros apoyos descritos en el IEP del estudiante, tales como compensación de horas para asesoría, terapia de lenguaje, terapia ocupacional o terapia física. También podría hacerse por medio de otros servicios que hagan que el o la estudiante se restablezca lo suficiente para estar en el lugar en que habría estado si se le hubiera provisto con lo establecido en su IEP. 

Recuerda: las escuelas deben tener un “Programa de Educación Individualizada” (IEP, por sus siglas en inglés) para cada estudiante que reúna los requisitos para recibir servicios de educación especial. Esto significa que, incluso cuando la enseñanza sea remota o los estudiantes estén pasando solamente una parte del día en la escuela debido al COVID-19, se debe crear un IEP y llevarlo a cabo o implementarlo de manera que cumpla con las necesidades particulares del o de la estudiante. El equipo de IEP crea el IEP. Los padres de familia son miembros importantes del equipo de IEP y tienen derecho de ayudar a crear el IEP de su menor. Las reglas no cambian a pesar del COVID-19 y del aprendizaje a distancia. 

 

¿Qué es la compensación educativa? hat is compensatory education? 

La compensación educativa es un remedio legal que obliga al distrito escolar a proporcionar servicios que compensen por los servicios requeridos que no fueron brindados. Es un remedio que se otorga para “compensar” al estudiante por la educación que debería haber recibido. El distrito escolar puede brindar estos servicios directamente o pagarle a alguien más para que se los dé al estudiante. 

Cuando el distrito escolar tiene una deuda de compensación educativa, podría no tener sentido compensar por lo perdido mediante el número exacto de horas o tipo de servicio descrito en el IEP. En lugar de esto, la meta de la compensación educativa es ayudar a que el estudiante se ponga al corriente para estar en donde estaría si se le hubieran proporcionado los servicios descritos en su IEP. Esto significa que podría ser razonable proporcionarle algún otro tipo de servicio o apoyo. 

 

¿Cuándo tiene derecho un o una estudiante a compensación educativa? 

La compensación educativa es un remedio legal que se debe a un o una estudiante por incumplimiento a su derecho de FAPE debido a que no se le proporcionaron los servicios requeridos. Esto incluye los periodos de aprendizaje a distancia. Cuando los estudiantes con discapacidad tienen derecho de obtener una compensación educativa, ésta debe basarse en sus necesidades y circunstancias individuales. 

El Departamento de Educación de Oregon (ODE, por sus siglas en inglés) reconoce que los y las estudiantes con discapacidad podrían necesitar de servicios adicionales para ponerse al corriente al regresar a la escuela, debido a los trastornos en su educación causados por el COVID-19. ODE y los distritos escolares podrían referirse a estos servicios como “servicios compensatorios”. 

Ten en cuenta que los distritos podrían rechazar el uso del término “compensación educativa” al abordar las necesidades de servicios adicionales para el o la estudiante debido al impacto por el aprendizaje a distancia. Algunos distritos podrían incluso pedirte que firmes un documento de renuncia a tu derecho de solicitar compensación educativa más adelante. 

Por favor, no firmes un documento de renuncia a compensación educativa sin consultar con un abogado.

Sin embargo, si el distrito está de acuerdo en proporcionar lo que tu menor necesita, esta diferencia en la terminología es probablemente aceptable siempre y cuando no te exijan que firmes cualquier cosa que te haga renunciar a tu derecho de presentar quejas o reclamaciones futuras. El proceso para determinar las necesidades del o de la estudiante es el mismo, ya sea por compensación educativa o por compensación de servicios, y todos los derechos del estudiante y de sus padres bajo la ley de educación especial (como el derecho de objeción y de presentar una queja) continúan en efecto sin importar el término que se use. 

REGRESIÓN COMO BASE PARA LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Un factor que el distrito escolar y el IEP deben tomar en consideración para determinar si un estudiante necesita compensación educativa es la regresión. La regresión es la pérdida de habilidades descritas en el IEP que ya se habían logrado. Los padres de familia deben informar si notan que su menor ha perdido alguna habilidad y también pueden preguntar a las maestras, terapeutas u otros proveedores si ellos han notado alguna pérdida de habilidades. Algunas otras maneras de ver si el o la estudiante ha perdido habilidades es revisando sus informes de avance para ver si ha cumplido todas las metas de su IEP o revisando evaluaciones recientes que pudieran mostrar regresión. 

Podría tomar cierto tiempo después del regreso a las instalaciones escolares para que la escuela determine el nivel de regresión de un estudiante en particular. En los casos en que haya un desacuerdo o cuando sea difícil entender que tanta regresión ha ocurrido durante la crisis de COVID, podría ser pertinente solicitar una nueva evaluación de habilidades académicas o sociales.

¿QUÉ PASA SI EL O LA ESTUDIANTE NO HA PERDIDO HABILIDADES O NO HA PADECIDO REGRESIÓN ALGUNA? 

Recuerda que la meta de la compensación educativa es hacer que el o la estudiante llegue a donde estaría si se le hubieran proporcionado los servicios. Por eso, el distrito escolar va a revisar si hay alguna pérdida de habilidades. Es probable que algún distrito determine que un estudiante no necesita compensación educativa a menos de que muestre una pérdida notable en su avance. 

PIDE QUE HAGAN EVALUACIONES QUE SIRVAN PARA MOSTRAR SI EXISTE REGRESIÓN O PÉRDIDA DE HABILIDADES.

Si los padres de familia y el distrito escolar no están seguros de si el o la estudiante ha perdido habilidades o ha sufrido una regresión, los padres tienen derecho de pedir evaluaciones actualizadas del estudiante en todas las áreas en que se sospeche que sufre de discapacidad. Una nueva evaluación podría ser útil para mostrar si la estudiante ha perdido habilidades. Se podrían otorgar evaluaciones psicoeducativas, además de evaluaciones actualizadas de lenguaje hablado, terapia ocupacional y terapia física. Esto podría también incluir evaluaciones de conducta funcional actualizadas para estudiantes que reciben apoyo para necesidades de conducta. 

En los casos en que la preocupación principal sea la pérdida de habilidades académicas del estudiante, como lectura o matemáticas, los padres de familia deberían considerar el solicitar evaluaciones de habilidades académicas, tales como las Medidas de Desempeño Académico de la Asociación de Evaluación del Norponiente (con frecuencia se le llama prueba MAP). 

Si los padres están en desacuerdo con alguna evaluación del distrito escolar, tienen derecho de solicitar una Evaluación Educativa Independiente (IEE, por sus siglas en inglés). Si está de acuerdo con la solicitud de los padres, el distrito escolar debe pagar por la IEE. Si el distrito escolar rechaza la solicitud de los padres para llevar a cabo una IEE, debe presentar inmediatamente una solicitud de audiencia de debido proceso y probar en la audiencia, ante un funcionario imparcial, que su evaluación fue adecuada, exacta y rigurosa 

¿A CUÁNTA COMPENSACIÓN EDUCATIVA TIENE DERECHO UN ESTUDIANTE?

Los servicios de compensación educativa que un o una estudiante puede obtener dependen de sus necesidades individuales. No hay una regla clara, pero hay dos formas comunes para decidir la cantidad de servicios. Éstos son los métodos “cuantitativo” y “cualitativo”. 

  • Método cuantitativo (uno-a-uno): Una manera sencilla de decidir cuánto debería recibir una estudiante es revisando lo que se escribió en su IEP y cuánto de esto recibió de hecho el estudiante. A esto se le llama “uno-a-uno” o método “cuantitativo”. Por ejemplo, si el IEP de un estudiante dice que éste debería recibir terapia de lenguaje hablado una vez por semana por 30 minutos, pero el distrito escolar no tuvo terapeuta de lenguaje hablado por seis semanas, este estudiante recibiría seis sesiones de terapia de lenguaje hablado, de 30 minutos cada una, como compensación. 

  • Método cualitativo (para ponerse al corriente): Para algunos estudiantes no es suficiente una compensación de uno-a-uno. Los estudiantes que han tenido regresiones y han perdido habilidades porque no recibieron la educación especial y servicios relacionados descritos en su IEP podrían necesitar más educación y servicios relacionados que lo que dejaron de recibir. El distrito escolar debe revisar las necesidades del o de la estudiante para ponerse al corriente al punto en el que habría estado si hubiera recibido los servicios en principio. Es necesario que el distrito escolar revise si el estudiante presenta regresión en sus habilidades académica, social, de conducta, de lenguaje hablado, motriz fina y física.

    La retroalimentación de padres de familia, maestras, terapeutas u otros proveedores puede ser útil para determinar el grado de pérdida de habilidades. Algunas otras maneras de entender el grado de pérdida de habilidades son: revisando los informes de avance del estudiante para ver si ha cumplido todas las metas de su IEP o revisando evaluaciones recientes que pudieran mostrar regresión. 

 

Evaluación 

Otras cosas en qué pensar: 

  • A continuación se enumeran algunos factores que pueden apoyar una solicitud para compensación educativa debida al aprendizaje a distancia por el COVID-19. 

  • ¿Te ofrecieron alguna opción para que tu menor recibiera servicios reducidos durante COVID? 

  • Incluso si estuviste de acuerdo en recibir servicios reducidos durante COVID, ¿el distrito escolar te dejó elegir y te dijeron acerca de tu derecho a no estar de acuerdo? (¿o en el distrito sólo te dijeron que eso es todo lo que podían hacer por tu menor?) 

  • ¿Hubo alguna reunión del IEP para hablar acerca de la reducción de servicios? 

  • ¿Te proporcionaron en el distrito escolar un Aviso Previo Escrito, informándote acerca de la reducción de servicios y sus razones por las que decidieron reducirlos? 

  • ¿Recibiste un nuevo IEP? 

  • ¿Los cambios hechos a la educación o servicios relacionados fueron con base en las necesidades reales de tu menor? (¿o te los presentaron como un tipo de recorte que se estaba haciendo a todos los menores con un IEP?)

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas fue no, los padres de familia deberían hablar con el personal del distrito escolar acerca de la compensación educativa. 

 

¿Qué pasos deberían tomar los padres de familia para recibir compensación educativa? 

PASO 1: COMUNÍCATE CON EL DISTRITO ESCOLAR: 

Comunícate con el distrito escolar para pedir compensación educativa. La solicitud debe hacerse por escrito, ya sea por correo electrónico, carta o nota. Si en el distrito escolar se rehúsan a proporcionarte compensación educativa, debes pedir en la solicitud un Aviso Previo Escrito. Debes conservar una copia de la solicitud, así como de lo que la escuela te envíe de regreso. 

PASO 2: LA REUNIÓN PARA EL IEP: 

Alguien del distrito escolar deberá comunicarse contigo y programar una reunión para el IEP. En la reunión, el equipo del IEP debe hablar de: 

  • ¿Qué instrucción y servicios relacionados recibió tu menor durante el aprendizaje a distancia? ¿Hay documentos que demuestren los servicios que recibió tu menor? Deben considerarse las notas de los padres sobre los servicios que tu menor recibió. 

  • ¿Los servicios y la instrucción fueron los mismos que los descritos en el IEP de tu menor? ¿Tu menor tuvo una regresión (pérdida) de habilidades debido a la falta de instrucción o servicios? ¿Pudo tu menor avanzar en las metas de su IEP? 

  • ¿Se necesitan evaluaciones nuevas o actualizadas? 

  • Si el distrito escolar no proporcionó los servicios descritos en el IEP o si tu menor ha perdido habilidades (sufrió regresión), ¿qué servicios se necesitan para ayudar a que tu menor esté en donde debería estar? 

PASO 3: ASEGÚRATE QUE LA DECISIÓN ESTÉ POR ESCRITO: 

Si el equipo del IEP, incluyéndote a ti, está de acuerdo en que tu menor necesita compensación educativa, deberías recibir un documento “Aviso Previo Escrito” o una carta que te describe exactamente la compensación educativa que recibirá tu menor y cuándo se le proporcionará. Si el distrito no te ofrece una explicación de la compensación educativa que proporcionarán, debes pedir este expediente. 

¿Qué pasa si los padres de familia y el distrito están en desacuerdo sobre la compensación educativa? 

En Oregon, si el distrito escolar no está de acuerdo en proporcionar compensación educativa, tú tienes el derecho de presentar una de dos tipos de quejas o solicitar una mediación para resolver la disputa. 

El sitio web del Departamento de Educación de Oregon explica estas opciones en: https:// www.oregon.gov/ode/rules-and-policies/Documents/comparisonchart.pdf 

Si eliges usar alguno de estos métodos para resolver tu disputa sobre compensación educativa, tendrás que explicar de qué manera tu menor no recibió los servicios y apoyos necesarios debido al cierre de las escuelas y el aprendizaje a distancia. 

A continuación hay algunos ejemplos de cómo explicar de forma efectiva la manera en que tu menor no recibió los servicios necesarios: 

  • Mi menor no ha recibido los servicios relacionados a los que tiene derecho de conformidad con su IEP. (Asegúrate de compartir toda la información acerca de todos los servicios descritos en el IEP de tu menor que no le fueron dados; por ejemplo, el tipo de servicio, qué tan seguido tenía que ser y lo que tu menor recibió en realidad.) 

  • No le proporcionaron a mi menor los apoyos y servicios relacionados que necesitaba para avanzar adecuadamente en las metas de su IEP. (Asegúrate de hablar acerca de las metas de tu menor en las que no pudo avanzar o que no logró.) 

También será necesario que declares la manera en que quieres arreglar o “remediar” el problema. Algunos ejemplos de esto son: 

  • Pido [número] sesiones de 30 minutos de terapia de lenguaje hablado para compensar por los servicios que mi menor no recibió durante el aprendizaje a distancia. 

  • Pido [número] horas de instrucción adicional con un/a maestro/a de educación especial porque mi menor no recibió enseñanza escolar durante el aprendizaje a distancia debido al cierre de las escuelas por el COVID-19. 

Recuerda: La compensación educativa no tiene que impartirse durante un día de escuela ni tiene que impartirla el personal escolar.

Entre las formas de compensación educativa se incluyen: 

  • Servicios durante el día normal de escuela, 

  • Horas extracurriculares, 

  • Durante los periodos de vacaciones, 

  • O con un proveedor que no trabaje directamente para el distrito escolar. 

 

Medio ambiente mínimamente restringido (LRE, por sus siglas en inglés) 

Los distritos escolares deben brindar sus servicios a los estudiantes con discapacidad en un medio ambiente mínimamente restringido (LRE). Este derecho bajo la ley no ha cambiado, a pesar de que las escuelas están cambiando la manera en que brindan educación a los estudiantes con discapacidad. Cuando en el IEP se pide que se integren los servicios (que se le den a los estudiantes junto con otros estudiantes sin discapacidad), los padres de familia deben asegurarse de hablar con el personal de la escuela acerca de la manera en que harán esto una vez que las escuelas reabran durante la pandemia de COVID, incluyendo la compensación educativa en su caso. 

 

Aprendizaje presencial o a distancia para el año escolar 2020–2021 

Aún no es obligatorio que los distritos escolares proporcionen aprendizaje presencial a los estudiantes en el año escolar 2020–2021. Sin embargo, el ODE ha declarado enérgicamente que se debe dar prioridad a los estudiantes con discapacidad para que reciban aprendizaje presencial tan pronto como no haya riesgo. 

En el siguiente enlace puedes encontrar una copia completa de los lineamientos de los distritos escolares respecto a la reapertura de las escuelas para el año escolar 2020–2021: https://www.oregon.gov/ode/students-and-family/healthsafety/documents/ready%20schools%20safe%20learners%202020-21%20guidance.pdf

Todas las escuelas podrán reabrir una vez que la región en la que se encuentran cumpla con los estándares del estado. Sin embargo, también el distrito escolar puede decidir si puede abrir sin riesgos. Si el distrito escolar ofrece educación presencial y servicios relacionados presenciales en el año escolar 2020–2021 y los padres optan por aprendizaje a distancia, esta decisión podría afectar sus reclamaciones futuras de compensación educativa.

 

Otros recursos 

Comunícate con nosotros al: 503-243-2081 ó 1-800-452-1694, o escríbenos a:

Disability Rights Oregon, 511 SW 10th Avenue, Suite 200, Portland, Oregon 97205 

 

Carta-Muestra Para Solicitar Compensación Educativa

Fecha: 

Nombre del/de la Director/a de Educación Especial del distrito escolar 

Nombre del distrito escolar 

Domicilio de la escuela 

Correo electrónico o número de fax del/de la Director/a de Educación Especial del distrito escolar 

Estimado/a (nombre del/de la Director/a de Educación Especial del distrito escolar): 

Soy padre/madre de (nombre del/de la menor), fecha de nacimiento (XX/XX/XXXX), quien estudia en el (X) grado en la escuela (nombre de la escuela). 

Como resultado del cierre de las escuelas debido al COVID-19, mi hijo/a no ha podido tener acceso a su educación especial y servicios relacionados que requiere por la naturaleza de su discapacidad. 

Solicito una reunión del IEP para hablar de servicios de compensación educativa para mi menor. Para tratar este asunto, me puede encontrar en los números que aparecen arriba. Espero trabajar en conjunto con el distrito escolar para hablar más a fondo sobre las necesidades de mi hijo/a. 

Atentamente: 

(Tu nombre) 

Nombre del padre/madre 

Domicilio 

Número telefónico 

 

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